Resumen | |
[J] | Los clubes de fútbol pueden reclamar una compensación por la formación de los jóvenes jugadores a los que han formado cuando esos jugadores desean celebrar su primer contrato profesional con un club de otro Estado miembro. El importe de esa compensación debe determinarse teniendo en cuenta los gastos soportados por los clubes para formar tanto a los futuros jugadores profesionales como a los que jamás llegarán a serlo(publicado en Actualidad Diaria 1688 el 23 de marzo de 2010) |
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El estatuto del fútbol profesional de la Federación francesa de fútbol contiene reglas aplicables al empleo de los jugadores de fútbol en Francia. Según dicho estatuto, los jugadores «promesa» son los jugadores de fútbol de edad comprendida entre 16 y 22 años empleados como jugadores en formación por un club profesional mediante un contrato por tiempo determinado. El estatuto obliga al jugador «promesa», cuando el club que le ha formado lo exige, a firmar al término de la formación su primer contrato como jugador profesional con ese club. En esa época, el estatuto no establecía un régimen de indemnización a favor del club formador en caso de que un jugador que concluyese su formación rehusase firmar un contrato como jugador profesional con ese club. En tales casos, el club formador disponía no obstante de la facultad de ejercer una acción contra el jugador «promesa», con fundamento en el código de trabajo francés, por incumplimiento de los compromisos contractuales derivados del estatuto, para obtener la condena de ese jugador al pago de una indemnización. Sentencia de 15 de diciembre de 1995 en el asunto C-415/93, Bosman. | |
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